
La indemnización por despido en México forma parte de la liquidación por terminación de contratos de trabajo, que se paga al trabajador al firmar el finiquito si lo despiden injustamente. En este post te explicamos cómo se calcula y así sabrás cuánto te corresponde, una de las interrogantes de mayor interés para los trabajadores.
En caso de un despido injustificado tienes derecho al pago de:

Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.

La prima de antigüedad (doce días de salario por cada año de servicios,
tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario
mínimo vigente).

Al pago de partes proporcionales de:
- Vacaciones y prima vacacional.
- Aguinaldo.
Aquí puedes sacar un estimado de tu pago de indemnización, según tu caso. Elige la calculadora que necesites:
Respecto a este tema, la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 50, establece diferentes importes según sea el caso de cada trabajador.
Para comprenderlo, veamos los artículos 48 y 50 de la ley:

“Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior”.
“Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley”.

